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Última actualización: Marzo 22 de 2021

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S.  

CONTENIDO

  • Introducción 
  • Parte i. Disposiciones generales 
  • Parte ii. Derechos y deberes 
  • Parte iii. Autorización y finalidad 
  • Parte iv. Procedimiento para el ejercicio de los derechos del titular de la información ∙ Parte v. Seguridad y confidencialidad de la información 
  • Parte vi. Disposiciones finales 
  • Anexos  

INTRODUCCIÓN

A continuación se enuncian las políticas de Tratamiento de información que rigen la actividad  desarrollada por INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S. y el manejo de sus bases de datos. El presente  documento se desarrolla en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 del 17 de octubre de 2012  mediante la cual el Congreso Nacional dicta Disposiciones Generales para la Protección de Datos  Personales, incluyendo el régimen de derechos de los titulares de la información y las obligaciones  de los responsables y encargados de su tratamiento, constituyendo así el marco general de la  Protección de Datos Personales en Colombia. Igualmente, el 27 de junio de 2013 el Gobierno  Nacional expidió el Decreto 1377 de 2013, mediante el cual se reglamenta la Ley antes mencionada,  con el fin de facilitar su implementación en aspectos relacionados con la autorización del Titular de  la información, las Políticas de Tratamiento de los Responsables y Encargados, el ejercicio de los  derechos de los titulares de la información, las Transferencias de Datos Personales y la  Responsabilidad Demostrada frente al Tratamiento de Datos Personales. 

Toda la información recibida por INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S. a través de sus diferentes canales  de comunicación, en medios digitales o impresos, y que conforma nuestras bases de datos,  obtenidos de clientes, proveedores, empleados o contratistas, y demás titulares de información, se  rige por las siguientes políticas de uso. 

Si usted se encuentra relacionado en alguna de nuestras bases de datos es porque ha tenido o  mantiene una relación comercial con INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S. o con nuestra red de  expendedores, o porque ha entregado sus datos de manera voluntaria en eventos y actividades  desarrollados por INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S., o directamente en nuestras oficinas. 

Información del responsable del tratamiento de los datos:  
– INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S. identificada con NIT: 900.348.503-2 

PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. LEGISLACIÓN APLICABLE. Este manual fue elaborado teniendo en cuenta las  disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para  la protección de datos personales” y el Decreto 1377 de 2013 “Por el cual se reglamenta  parcialmente la Ley 1581 de 2012”.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este manual se aplicará al tratamiento de los datos de  carácter personal que recoja y maneje INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S. 

ARTÍCULO 3. OBJETO. Proteger y garantizar con base en el presente manual el derecho fundamental  de habeas data reglamentado por la Ley 1581 de 2012, que regula los procedimientos de  recolección, manejo y tratamiento de los datos de carácter personal que realiza INDUSTRIAL DE  RESORTES S.A.S. 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA DE LA BASE DE DATOS. INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S., aplicará las  políticas y procedimientos contenidos en el presente manual a las bases de datos sobre las que  tengan poder de decisión, por un término igual al estatutariamente establecido para la duración de  la sociedad. 

ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En el desarrollo,  interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los  siguientes principios: 

  • a) Principio de finalidad: El Tratamiento de los datos personales recogidos por INDUSTRIAL DE  RESORTES S.A.S. debe ser informada al Titular. 
  • b) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo,  expreso e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados  sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el  consentimiento. 
  • c) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz,  completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de  datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error. 
  • d) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a  obtener del Responsable en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de  la existencia de datos que le conciernan. 
  • e) Principio de acceso y circulación restringida: Los datos personales, salvo la información  pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o  comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un  conocimiento restringido sólo a los titulares o terceros autorizados. 
  • f) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por parte del Responsable, se  deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias  para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o  acceso no autorizado o fraudulento. 
  • g) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de  datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la  reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las  labores que comprende el tratamiento. 

PARTE II. DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 6. DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN. De conformidad con lo  establecido en la Ley 1581 de 2012, el titular de los datos personales tiene los siguientes derechos:

  1. Conocer, actualizar y corregir sus Datos Personales. Con la facultad de ejercer este derecho, entre  otros, en relación con la información, parcial, inexacta, incompleta, dividida, información engañosa  o cuyo tratamiento sea prohibido o no autorizado.  
  2. Requerir prueba del consentimiento otorgado para la recolección y el tratamiento de los Datos  Personales.  
  3. Ser informado por INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S. del uso que se le han dado a los Datos  Personales.  
  4. Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el caso en que haya una violación por parte de INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S., de las disposiciones de la Ley 1581 de 2012,  el Decreto 1377 de 2013 y otras normas que los modifiquen, adicionen o complementen, de  conformidad con las disposiciones sobre el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 16  de la Ley 1581 de 2012.  
  5. Revocar la autorización otorgada para el tratamiento de los Datos Personales.  
  6. Solicitar ser eliminado de su base de datos. Esta supresión o eliminación implica la eliminación  total o parcial de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en las bases de  datos de INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S. Es importante tener en cuenta que el derecho de  supresión no es absoluto y el responsable puede negar el ejercicio del mismo cuando: El titular tenga  el deber legal y/o contractual de permanecer en la base de datos, la supresión de los datos  obstaculice actuaciones judiciales o administrativas o la investigación y persecución de delitos, los  datos que sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular.  
  7. Tener acceso a los Datos Personales que INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S. haya recolectado y  tratado. 

ARTÍCULO 7. DEBERES DEL RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: En calidad de Responsable del  Tratamiento de los datos personales, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012,  INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S., se compromete a cumplir con los siguientes deberes, en lo  relacionado con el tratamiento de datos personales:  

  1. Garantizar al titular de la información, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho  de habeas data;  
  2. Conservar copia de la respectiva autorización otorgada por el titular;  
  3. Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten  por virtud de la autorización otorgada;  
  4. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su  adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; 
  5. Tramitar las consultas y reclamos formulados por los titulares de la información en los términos  señalados por los artículos 14 y 15 de la ley 1581 de 2012;  
  6. Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos;  
  7. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los  códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
  8. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y  Comercio. 
  9. Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por  parte de la autoridad competente, sobre procesos judiciales relacionados con la calidad o detalles  del dato personal;  
  10. Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo  haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio;  
  11. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas autorizadas. 
  12. Informar a través de los medios que considere pertinentes los nuevos mecanismos que  implemente para que los titulares de la información hagan efectivos sus derechos. 

PARTE III. AUTORIZACIÓN Y FINALIDAD

ARTICULO 8. AUTORIZACIÓN. INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S., en su condición de Responsable del  tratamiento de datos personales, ha dispuesto de los mecanismos necesarios para obtener la  autorización de los titulares, garantizando en todo caso que sea posible verificar el otorgamiento de  dicha autorización. 

ARTICULO 9. FINALIDAD DE LA AUTORIZACION. El Tratamiento de los datos personales de los  Titulares se llevará a cabo por parte de INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S., con la siguiente finalidad:  Medir niveles de satisfacción, comunicar campañas promocionales, realizar encuestas, ejecutar  campañas de fidelización, enviar Invitaciones a eventos y rifas, realizar actualización de datos, invitar  para el conocimiento de nuevos productos y servicios, comunicar noticias relacionadas con la  actividad de comercio de la Entidad y la financiación en la adquisición de nuestros bienes y servicios. 

ARTÍCULO 10. FORMA Y MECANISMOS PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN. En el Anexo 1 de este  documento se presenta el formato de autorización que ha definido INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S.,  para la recolección y tratamiento de datos personales. La autorización será obtenida por alguno de  los siguientes medios: a. Cotizaciones, b. Facturas de Venta, c. Actividades de Mercadeo, d. Eventos,  e. Registro de Establecimientos, f. Órdenes o pedidos y g. Medios digitales. 

ARTÍCULO 11. AVISO DE PRIVACIDAD. En el Anexo 2 de este documento se presenta el formato de  aviso de privacidad definido por INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S. 

PARTE IV.
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR DE LA  INFORMACIÓN

ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A PRESENTAR RECLAMOS Y  EJERCICIO DE SUS DERECHOS. Los titulares de la información podrán ejercer sus derechos en  cualquier momento y de manera gratuita, previa acreditación de su identidad. La solicitud deberá  hacerse por alguno de los siguientes medios: Correo electrónico: ventas@indu-res.com o  contactando al administrador (Área de Servicio al Cliente) en Bogotá D.C.: 4145201.

PARTE V. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 13. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para el  almacenamiento de los datos, INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S. adoptará las medidas técnicas,  humanas y administrativas necesarias para garantizar la seguridad de los Datos Personales objeto  de tratamiento, evitando así su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o  fraudulento.

PARTE VI. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 14. DESIGNACIÓN. INDUSTRIAL DE RESORTES S.A.S., designa al Área de Servicio al Cliente  o quien haga sus veces, para cumplir con la función de protección de datos personales, así como  para dar trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos como titular de la  información.  

ARTÍCULO 15. VIGENCIA DEL MANUAL. El presente manual rige a partir de Septiembre de 2020.

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